El paciente es responsable de proporcionarle al centro de salud toda la documentación que lo ayudará a garantizar que se cumplan con las obligaciones financieras de su cuidado médico tan pronto como sea posible o que sus obligaciones financieras se cumplen tan pronto como sea posible.
El paciente es responsable de cumplir con las normas y regulaciones del centro de salud que afectan el cuidado y la conducta del paciente.
El paciente es responsable de respetar los derechos de otros pacientes y trabajadores del centro de salud, de ayudar con el control del ruido y de respetar la propiedad de otras personas y del centro de salud. Es responsable de tratar a los trabajadores y otros pacientes de manera respetuosa.
El paciente tiene la responsabilidad de cumplir con la política sobre la prohibición de fumar del centro de salud.
Como paciente en una clínica en el estado de Nueva York, usted tiene derecho, de conformidad con la ley, a:
Los derechos de las personas en los programas de salud mental ambulatorios están protegidos por la ley y por reglamentos.
La Oficina de Salud Mental del Estado (OMH) otorga licencias para programas ambulatorios que incluyen, entre otros, clínica, tratamiento diario para niños, tratamiento de rehabilitación psiquiátrica intensiva, hospitalización parcial, tratamiento asertivo comunitario (ACT) y servicios orientados a la recuperación personalizada (PROS). Bajo estas licencias, se dispone de una serie de servicios basados en instalaciones y en la comunidad.
Participar en un programa de tratamiento psiquiátrico no implica que sea mentalmente incompetente o que tiene alguna restricción en los derechos otorgados a todos los ciudadanos. Hay derechos civiles específicos que están protegidos si participa en un programa ambulatorio. Entre ellos, el derecho a registrarse y votar en las elecciones, solicitar permisos y licencias, someterse a pruebas de administración pública, solicitar un empleo y ser elegido sin discriminación, si califica.
Ante la ley, tiene el derecho a ser tratado con confidencialidad, con respeto y dignidad por parte de todo el personal. El tratamiento o el acceso a los programas no puede limitarse o negarse por motivos de raza, credo, color, género, nacionalidad, edad, estado civil o discapacidades que no estén relacionadas con el tratamiento. Si cree que está siendo discriminado por alguno de estos motivos, o si cree que es victima de abuso mental, verbal, físico o sexual, este folleto le indica dónde puede presentar una queja oficial.
También tiene el mismo derecho que otros ciudadanos a designar un "apoderado de atención médica" o preparar una "directiva anticipada". Debido a que algunas personas tienen episodios recurrentes de enfermedades mentales, estos documentos pueden ser de particular interés para las personas que utilizan servicios de salud mental. Estos documentos le permiten dar instrucciones sobre su futuro tratamiento, para ser utilizadas más adelante si no puede dar instrucciones en el momento en que recibe el tratamiento.
Cuando lo aceptan en un programa ambulatorio, o al poco tiempo, le deben informar sobre sus derechos. Sus derechos no pueden limitarse como castigo o para conveniencia del personal y no pueden restringirse a menos que haya una orden escrita específica del médico. Toda restricción a sus derechos se debe discutir con usted antes de que dichas restricciones entren en vigencia y la orden debe estar en su expediente clínico. La orden debe indicar la justificación clínica para la limitación y el período de tiempo específico en que permanecerá en vigencia.
Estos derechos incluyen:
En una categoría aparte, su programa ambulatorio puede informarle de estos elementos adicionales, aunque no son derechos establecidos en la ley o las regulaciones:
Para la mayoría de las personas, participar en un programa ambulatorio es voluntario. Ocasionalmente, el tribunal ordenará a alguien que obtenga servicios ambulatorios bajo el programa de tratamiento ambulatorio asistido (también conocido como Ley Kendra) o como requisito para obtener la libertad condicional. Si bien su plena participación en el programa es un objetivo central, si usted se opone a su plan de servicio individualizado, o si no lo satisface y desea que lo cambien, no es motivo para darlo de baja del programa. Periódicamente, puede esperar revisar su plan con el personal para ver su progreso. Puede ser dado de baja si su participación ya no es clínicamente adecuada o si se comporta de manera que plantee un riesgo de daño físico para sí mismo o para los demás.
Tiene el derecho de tomar una decisión informada sobre si participará o no en proyectos de investigación. Estos pueden involucrar medicamentos nuevos, una serie de preguntas por parte de un entrevistador, o cuestionarios. Si se niega a participar, un programa no puede usar esto como motivo para negarle tratamiento. Si decide participar, es necesario su consentimiento informado firmado.
La ley protege su derecho a la privacidad y confidencialidad durante el tratamiento. Esto incluye las conversaciones entre usted y el personal que ofrece los servicios y la información en su expediente. La Oficina de Salud Mental le proporcionará un Aviso de Prácticas de Privacidad por separado que le indicará cómo usamos y divulgamos su información confidencial del tratamiento de salud mental. También le indicará cuáles son sus derechos respecto a la información de su tratamiento de salud mental, y a quién puede contactar si tiene preguntas o un reclamo sobre cómo hemos utilizado o compartido sus expedientes de tratamiento.
En líneas generales, la información de su expediente de tratamiento no se puede divulgar sin su consentimiento por escrito. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la ley puede permitir o exigir la liberación de expedientes o información para ciertas personas, agencias gubernamentales u organizaciones de proveedores. La mayoría de las divulgaciones se anotarán en su expediente, y usted tiene el derecho a conoce cuáles son si así lo solicita. La ley establece que no es necesario conservar las anotaciones cuando se divulgan los expedientes al Mental Hygiene Legal Service, los revisores de la calidad de atención o los agentes de finanzas del gobierno que se ocupan de los pagos. La ley también establece que, en el caso de las divulgaciones hechas a compañías de seguros con licencia bajo la Ley de Seguros del Estado, dicha anotación solo se debe realizar en el momento en que se realiza la divulgación por primera vez.
Se le debe dar la oportunidad de inspeccionar su expediente clínico cuando haya enviado una solicitud por escrito. La ley permite algunas limitaciones a este acceso, según la justificación clínica. Además, tiene derecho a solicitar que su médico discuta su expediente de tratamiento con usted.
Si solicita una inspección o una copia de su expediente, un programa puede imponer un cargo razonable para todas las inspecciones y copias. El cargo no puede superar el monto real de lo que estos servicios le cuestan al programa. En ningún caso puede un programa cobrar más de 75 centavos por página.
Si no está de acuerdo con alguna parte de su expediente, puede enviar una declaración por escrito que cuestione esa información en el expediente para que se la agregue al mismo de manera permanente.
Puede solicitar que se envíe su expediente a otro proveedor de servicio o a su abogado. Si es menor de 18 años, un padre o tutor legal puede realizar esta solicitud.
Tiene el derecho a recibir la información sobre cómo hacer un reclamo. Un proveedor de servicio debe dar aviso de los derechos de los destinatarios apenas realice la admisión de cada persona y debe publicar los derechos en un lugar de fácil acceso.
Si tiene un problema o una queja, la persona que dirige el programa es responsable de asegurar que se protejan sus derechos. Si esto no funciona, o es inadecuado, hay otras organizaciones que pueden ayudar.
Un miembro del equipo, como el coordinador personal de servicio o la persona de contacto principal, o el director del programa.
44 Holland Ave., Albany NY 12229
Línea gratuita: 1-800-597-8481, en español: 1-800-210-6456
161 Delaware Avenue
Delmar, NY 12054
1-855-313-2122
Disability Rights NY
725 Broadway, Suite 450
Albany, NY 12207
1-800-993-8982
41 Madison Ave., 26th floor, New York NY 10010
1-212-779-1734
170 Old Country Road, Mineola NY 11501
1-516-746-4545
40 Steuben Street, Suite 501, Albany, NY 12207
1-518-474-4453
50 East Ave., Suite 402, Rochester NY 14604
1-585-530-3050
99 Pine Street, Suite 302
Albany NY 12207
1-800-950-3228
Para comunicarse con la Joint Commission o para comentarnos una inquietud sobre esta organización, envíe un email a: [email protected]
Para obtener copias adicionales de este folleto, envíe su solicitud por fax a: Utica Print Shop, 1-315-735-5041
Concesionario del programa de centros conforme a 42 U.S.C. 254b, y considerado empleado del Servicio de Salud Pública conforme a 42 U.S.C. 233 (g) -(n) "Este centro de salud recibe financiación del HHS y tiene la consideración de Servicio de Salud Pública Federal (PHS) con respecto a determinadas reclamaciones relacionadas con servicios de salud o con la salud, incluidas las reclamaciones por mala práctica médica, para sí mismo y para las personas con cobertura que pertenecen al centro.