Como paciente en una clínica en el estado de Nueva York, usted tiene derecho, de conformidad con la ley, a:
- Recibir servicios sin importar su edad, raza, color, orientación sexual, religión, estado civil, sexo, identidad de género, origen nacional o patrocinador.
- Ser tratado con consideración, respeto y dignidad, lo que incluye la privacidad en el tratamiento.
- Ser informado de los servicios disponibles en el centro.
- Ser informado de las disposiciones para la cobertura de emergencia fuera del horario de atención.
- Ser informado y recibir un presupuesto de los cargos por servicios, ver una lista de los planes de salud y los hospitales con los que participa el centro; elegibilidad para reembolsos de terceros y, cuando corresponda, la disponibilidad de cuidados gratuitos o de costo reducido.
- Recibir una copia detallada de su estado de cuenta, previa solicitud.
- Obtener de su profesional de cuidado médico, o del delegado del profesional de cuidado médico, información completa y actual sobre su diagnóstico, tratamiento y pronóstico con terminología razonablemente comprensible para el paciente.
- Recibir de su médico la información necesaria para dar un consentimiento informado antes del inicio de cualquier procedimiento o tratamiento que no sea de emergencia. Un consentimiento informado incluirá, como mínimo, la provisión de información sobre el procedimiento o tratamiento específico, los riesgos razonablemente previsibles involucrados y las alternativas de cuidado o tratamiento, si corresponde, como lo revelaría un profesional médico razonable en circunstancias similares de una manera que permita al paciente tomar una decisión informada.
- Rechazar el tratamiento en la medida permitida por la ley y a estar completamente informado de las consecuencias médicas de su acción.
- Negarse a participar en una investigación experimental.
- Expresar sus quejas y recomendar cambios en las políticas y servicios al personal del centro, al operador y al Departamento de Salud del Estado de Nueva York sin temor a represalias.
- Expresar quejas sobre el cuidado y los servicios prestados, y que el centro investigue dichas quejas. El centro es responsable de proporcionar al paciente, o a su designado, una respuesta por escrito dentro de los 30 días si así lo solicita el paciente, indicando los hallazgos de la investigación. El centro también es responsable de notificar al paciente, o a su designado, que en caso de que el paciente no esté satisfecho con la respuesta del centro, el paciente puede presentar una queja ante el Departamento de Salud del Estado de Nueva York.
- Privacidad y confidencialidad en relación con toda la información y registros relacionados con el tratamiento del paciente.
- Aprobar o rechazar la divulgación del contenido de su récord médico a cualquier profesional de la salud o centro de cuidados médicos, excepto según lo exija la ley o el contrato de pago externo.
- Tener acceso a su récord médico en virtud de la Sección 18 de la Ley de Salud Pública, y la Subparte 50-3. Para obtener más información, visite: http://www.health.ny.gov/publications/1449/section_1. htm#access
- Autorizar a aquellos miembros de la familia y otros adultos a quienes se les dará prioridad para visitas de acuerdo con su capacidad de recibir visitas.
- Cuando corresponda, hacer saber sus deseos con respecto a la donación de órganos y tejido. Las personas mayores de dieciséis años pueden documentar su consentimiento para donar sus órganos, ojos o tejidos, después de su muerte, mediante la inscripción en el Registro de Donación de Vida del Estado de Nueva York (NYS Donate Life Registry) o al documentar su autorización para la donación de órganos o tejidos por escrito de varias formas (por ejemplo, a través de un apoderado para cuidados médicos, testamento, tarjeta de donante u otro papel firmado. El poder para cuidados médicos está disponible en el centro.
- Ver una lista de los planes de salud y los hospitales con los que participa el centro.
- Recibir una estimación del monto que se le facturará después de que se presten los servicios.
Oficina de Salud Mental del Estado de Nueva York - Derechos de los pacientes ambulatorios
Los derechos de las personas en los programas de salud mental ambulatorios están protegidos por la ley y por reglamentos.
La Oficina de Salud Mental del Estado (OMH) otorga licencias para programas ambulatorios que incluyen, entre otros, clínica, tratamiento diario para niños, tratamiento de rehabilitación psiquiátrica intensiva, hospitalización parcial, tratamiento asertivo comunitario (ACT) y servicios orientados a la recuperación personalizada (PROS). Bajo estas licencias, se dispone de una serie de servicios basados en instalaciones y en la comunidad.
Participar en un programa de tratamiento psiquiátrico no implica que sea mentalmente incompetente o que tiene alguna restricción en los derechos otorgados a todos los ciudadanos. Hay derechos civiles específicos que están protegidos si participa en un programa ambulatorio. Entre ellos, el derecho a registrarse y votar en las elecciones, solicitar permisos y licencias, someterse a pruebas de administración pública, solicitar un empleo y ser elegido sin discriminación, si califica.
Ante la ley, tiene el derecho a ser tratado con confidencialidad, con respeto y dignidad por parte de todo el personal. El tratamiento o el acceso a los programas no puede limitarse o negarse por motivos de raza, credo, color, género, nacionalidad, edad, estado civil o discapacidades que no estén relacionadas con el tratamiento. Si cree que está siendo discriminado por alguno de estos motivos, o si cree que es victima de abuso mental, verbal, físico o sexual, este folleto le indica dónde puede presentar una queja oficial.
También tiene el mismo derecho que otros ciudadanos a designar un "apoderado de atención médica" o preparar una "directiva anticipada". Debido a que algunas personas tienen episodios recurrentes de enfermedades mentales, estos documentos pueden ser de particular interés para las personas que utilizan servicios de salud mental. Estos documentos le permiten dar instrucciones sobre su futuro tratamiento, para ser utilizadas más adelante si no puede dar instrucciones en el momento en que recibe el tratamiento.
Información básica
Cuando lo aceptan en un programa ambulatorio, o al poco tiempo, le deben informar sobre sus derechos. Sus derechos no pueden limitarse como castigo o para conveniencia del personal y no pueden restringirse a menos que haya una orden escrita específica del médico. Toda restricción a sus derechos se debe discutir con usted antes de que dichas restricciones entren en vigencia y la orden debe estar en su expediente clínico. La orden debe indicar la justificación clínica para la limitación y el período de tiempo específico en que permanecerá en vigencia.
Estos derechos incluyen:
- El derecho a no sufrir abusos ni maltrato por parte de los empleados.
- El derecho a tener un grado razonable de privacidad, incluida la privacidad en el baño.
- El derecho a tener un plan de servicio individualizado, una explicación completa de los servicios provistos y el derecho a participar en el desarrollo de su plan de servicio individualizado.
- El derecho a que le informen las políticas y los procedimientos de quejas del proveedor, y el derecho de presentar cualquier pregunta o reclamo al director del programa o las organizaciones que se indican en la parte posterior de este folleto.
- El derecho a recibir atención y tratamiento clínicamente adecuados a sus necesidades y que sean administrados de forma hábil, segura y humana con total respeto por su dignidad e integridad personal.
- El derecho a ser tratado de una manera que se reconoce y respeta su entorno cultural.
En una categoría aparte, su programa ambulatorio puede informarle de estos elementos adicionales, aunque no son derechos establecidos en la ley o las regulaciones:
- El nombre del miembro del equipo que tendrá la responsabilidad principal, por ejemplo, como su persona de contacto principal o coordinador de servicio personal.
- Tratamientos alternativos disponibles para usted.
- Las reglas de conducta en su programa.
- El costo del tratamiento.
- El límite, si hay, sobre cuánto tiempo puede estar en el programa.
- La relación del programa con otras agencias respecto a servicios adicionales.
- La fuente de financiación del programa.
- La autoridad bajo la cual opera el programa.
Participación y objeciones
Para la mayoría de las personas, participar en un programa ambulatorio es voluntario. Ocasionalmente, el tribunal ordenará a alguien que obtenga servicios ambulatorios bajo el programa de tratamiento ambulatorio asistido (también conocido como Ley Kendra) o como requisito para obtener la libertad condicional. Si bien su plena participación en el programa es un objetivo central, si usted se opone a su plan de servicio individualizado, o si no lo satisface y desea que lo cambien, no es motivo para darlo de baja del programa. Periódicamente, puede esperar revisar su plan con el personal para ver su progreso. Puede ser dado de baja si su participación ya no es clínicamente adecuada o si se comporta de manera que plantee un riesgo de daño físico para sí mismo o para los demás.
Tiene el derecho de tomar una decisión informada sobre si participará o no en proyectos de investigación. Estos pueden involucrar medicamentos nuevos, una serie de preguntas por parte de un entrevistador, o cuestionarios. Si se niega a participar, un programa no puede usar esto como motivo para negarle tratamiento. Si decide participar, es necesario su consentimiento informado firmado.
Privacidad y confidencialidad
La ley protege su derecho a la privacidad y confidencialidad durante el tratamiento. Esto incluye las conversaciones entre usted y el personal que ofrece los servicios y la información en su expediente. La Oficina de Salud Mental le proporcionará un Aviso de Prácticas de Privacidad por separado que le indicará cómo usamos y divulgamos su información confidencial del tratamiento de salud mental. También le indicará cuáles son sus derechos respecto a la información de su tratamiento de salud mental, y a quién puede contactar si tiene preguntas o un reclamo sobre cómo hemos utilizado o compartido sus expedientes de tratamiento.
En líneas generales, la información de su expediente de tratamiento no se puede divulgar sin su consentimiento por escrito. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la ley puede permitir o exigir la liberación de expedientes o información para ciertas personas, agencias gubernamentales u organizaciones de proveedores. La mayoría de las divulgaciones se anotarán en su expediente, y usted tiene el derecho a conoce cuáles son si así lo solicita. La ley establece que no es necesario conservar las anotaciones cuando se divulgan los expedientes al Mental Hygiene Legal Service, los revisores de la calidad de atención o los agentes de finanzas del gobierno que se ocupan de los pagos. La ley también establece que, en el caso de las divulgaciones hechas a compañías de seguros con licencia bajo la Ley de Seguros del Estado, dicha anotación solo se debe realizar en el momento en que se realiza la divulgación por primera vez.
Acceso a los expedientes
Se le debe dar la oportunidad de inspeccionar su expediente clínico cuando haya enviado una solicitud por escrito. La ley permite algunas limitaciones a este acceso, según la justificación clínica. Además, tiene derecho a solicitar que su médico discuta su expediente de tratamiento con usted.
Si solicita una inspección o una copia de su expediente, un programa puede imponer un cargo razonable para todas las inspecciones y copias. El cargo no puede superar el monto real de lo que estos servicios le cuestan al programa. En ningún caso puede un programa cobrar más de 75 centavos por página.
Si no está de acuerdo con alguna parte de su expediente, puede enviar una declaración por escrito que cuestione esa información en el expediente para que se la agregue al mismo de manera permanente.
Puede solicitar que se envíe su expediente a otro proveedor de servicio o a su abogado. Si es menor de 18 años, un padre o tutor legal puede realizar esta solicitud.
Problemas o reclamos
Tiene el derecho a recibir la información sobre cómo hacer un reclamo. Un proveedor de servicio debe dar aviso de los derechos de los destinatarios apenas realice la admisión de cada persona y debe publicar los derechos en un lugar de fácil acceso.
Si tiene un problema o una queja, la persona que dirige el programa es responsable de asegurar que se protejan sus derechos. Si esto no funciona, o es inadecuado, hay otras organizaciones que pueden ayudar.
Para obtener asistencia
Un miembro del equipo, como el coordinador personal de servicio o la persona de contacto principal, o el director del programa.
Oficina de Salud Mental del Estado de Nueva York
44 Holland Ave., Albany NY 12229
Línea gratuita: 1-800-597-8481, en español: 1-800-210-6456
The Justice Center
161 Delaware Avenue
Delmar, NY 12054
1-855-313-2122
Protection and Advocacy System y Client Assistance Program
Disability Rights NY
725 Broadway, Suite 450
Albany, NY 12207
1-800-993-8982
Mental Hygiene Legal Service
First Judicial Department
41 Madison Ave., 26th floor, New York NY 10010
1-212-779-1734
Second Judicial Department
170 Old Country Road, Mineola NY 11501
1-516-746-4545
Third Judicial Department
40 Steuben Street, Suite 501, Albany, NY 12207
1-518-474-4453
Fourth Judicial Department
50 East Ave., Suite 402, Rochester NY 14604
1-585-530-3050
National Alliance for the Mentally Ill of New York State
99 Pine Street, Suite 302
Albany NY 12207
1-800-950-3228
Para comunicarse con la Joint Commission o para expresar su preocupación por esta organización, envíe un correo electrónico a: patientsafetyreport@jointcommission.org
Para obtener copias adicionales de este folleto, envíe su solicitud por fax a: Utica Print Shop, 1-315-735-5041
Última revisión: marzo de 2017